INAES suspendió 196 cooperativas de trabajo por sospechas de irregularidades

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La mayoría de las cooperativas de trabajo suspendidas por el INAES estaban integradas por menos de 5 integrantes, criterio que se ha modificado recientemente.

(ANSOL).- El Ministerio de Capital Humano, a través del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), dispuso la suspensión y apertura de sumario a 196 cooperativas de trabajo que fueron constituidas entre 2021 y 2023. La medida se enmarca en el Plan de reordenamiento y control del padrón de cooperativas y mutuales que se encuentra llevando adelante la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización.

Según informó Nación este viernes, de las 196 cooperativas, 158 fueron conformadas con tres o cinco integrantes, cantidad mínima permitida desde 2021, situación que ha sido modificada en diciembre de 2024 por el INAES, eliminando esa posibilidad en la constitución de cooperativas.

Algunos de los ejemplos de lo referido, según informó oficialmente el ministerio que conduce Sandra Pettovello, corresponde a dos personas que constituyeron 14 cooperativas de trabajo cada una.

Según la resolución 3243/2024, entre las causales de la suspensión se menciona que «una misma persona se repite como asociado fundador de varias cooperativas de trabajo, considerando aquellos que se repiten en al menos 5 (cinco) entidades», «cooperativas conformadas por tres personas», o que «la misma persona humana declare diferentes oficios o profesiones según de que cooperativa se trate».

Además, «se detectaron casos en los cuales se adiciona que la fuerza de trabajo debe prestarse en lugares distantes entre sí por varios kilómetros». 

Entre otro de los argumentos, el INAES recordó que la Organización Internacional del Trabajo recomendó que las políticas nacionales deberían «velar por que no se puedan crear o utilizar cooperativas para evadir la legislación del trabajo ni ello sirva para establecer relaciones de trabajo encubiertas, y luchar contra las pseudocooperativas, que violan los derechos de los trabajadores, velando por que la legislación del trabajo se aplique en todas las empresas».

Por todo lo expresado, el INAES concluyó «que lo reseñado previamente podría implicar la utilización de la figura de trabajo para fines ajenos a los normativamente previstos, que desnaturalizan los caracteres contemplados en el artículo 2º de la Ley Nº 20.337 respecto del tipo cooperativo de trabajo, por lo que corresponde disponer la aplicación de la medida preventiva de suspensión de operatoria«.

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