La rebelión comunera de 1774, adn de nuestra historia.
Cuando todavía no se había fundado el Virreinato del Río de la Plata un grupo de criollos de Villa de Pocho, en Traslasierra, proclamó que, en adelante, no serían gobernados por “ningún europeo”.
Por Ricardo de Titto
La historia es casi desconocida, pero ha podido revelarse gracias a que el Archivo Histórico de la Provincia conserva valiosos testimonios de aquella protesta libertaria, en particular, un petitorio escrito por los rebeldes con sus demandas al Cabildo cordobés, sede del poder político colonial de la región.
Por eso, al pasar por el lugar no deja de sorprender la vista de un cartel que recuerda aquel hecho en el que un grupo de criollos de Villa de Pocho destituyó a José de Isasa, la máxima autoridad virreinal de la zona –Córdoba del Tucumán integraba aún el Virreinato del Perú con capital en Lima y Real Audiencia en Charcas–, y proclamó su voluntad de que el gobierno lo ejercieran los propios americanos.
Es de destacar que este reclamo se anticipó, incluso, al que realizará poco después Túpac Amaru II cuando encabece, en 1780, la mayor rebelión independentista en tierras del Perú y ser reconocido como el primero en pedir la libertad de toda Hispanoamérica de cualquier dependencia, tanto de España como de su monarca, implicando esto no solo la mera separación política sino la abolición de los impuestos (como la mita minera, el reparto de mercancías y los obrajes), decretando además el fin de la esclavitud negra por primera vez en la misma Hispanoamérica.
Se calcula en cerca de doscientos criollos el número de quienes se rebelaron en Pocho bajo la denominación de “el común”. Los vecinos asentaron en un papel una serie de condiciones entre las que se contaban el desplazamiento de De Isasa y el rechazo a ser gobernados por europeos; también pedían terminar con impuestos abusivos que cobraba la corona, el pago de una retribución cada vez que estuvieran al servicio de las tropas reales y el perdón de las autoridades por la rebelión, entre otras demandas.
Fue la escritora Isabel Lagger quien, en 2014, comenzó a desentrañar esta historia con su novela histórica “Territorio de conquistas” donde sostiene el carácter pionero del Pacto de Los Chañares como documento que expresa con nitidez la temprana conciencia criolla de poder que les otorgaba actuar de modo colectivo y que se expresa en aquel petitorio cuya cláusula ocho pide a las autoridades que “no culpen ni hagan cargo a nadie” individualmente de “haber levantado a este común”.
Los curas criollos, un detonante
Los recelos entre españoles peninsulares y españoles americanos no eran nuevos. En las diversas corporaciones –políticas, judiciales, administrativas, militares, académicas y religiosas– los europeos hacían sentir su “hidalguía” reservándose los principales puestos y lugares espectables.
Así, el detonante del reclamo popular fue el remplazo del cura párroco Simón Tadeo Funes, dispuesta por el Episcopado que motivó a los criollos a reunirse en torno de la capilla de Villa de Pocho para resistir la medida.
El 3 de abril de 1774, los criollos se reunieron convocados, curiosamente, por el maestre de campo José de Isasa y Ayesta, quien invocó el derecho de “el común” a participar en ese tipo de decisiones, una figura que tenía ya varios siglos de vigencia y que recogía antecedentes en los antiguos fueros de las ciudades españolas y que el rey Carlos III –promotor de las reformas borbónicas– renovó aceptando la participación de un representante popular en los órganos legislativos de las comunas de más de dos mil habitantes. La concesión a los rebeldes, sin embargo, le duró poco al funcionario: ante la amenaza de que lo enviaran al Tribunal del Santo Oficio –la temible Inquisición, con sede en Lima– De Isasa buscó desviar la protesta.
Los locales, considerándolo una traición a su petición, lo tomaron prisionero entonces y, por los caminos de la Sierra de los Comechingones en tierras de la capellanía de los padres dominicos –el Nono, Los Hornillos y la Villa de Merlo en el presente– lo enviaron a San Luis de la Punta de los Venados, la actual San Luis tierra de los “puntanos”. En efecto, el lugar del alzamiento era parte del Curato de Traslasierra, donde estaba destinado uno de los cinco regimientos que custodiaban la frontera cordobesa. Hasta su captura, De Isasa había sido el jefe militar y político de la zona, secundado por José Tordesillas, la autoridad judicial, que también fue apresado por los rebeldes.
Consumado el traslado del maestre y su segundo, los criollos –respaldados por importantes estancieros de la zona cansados de los abusos del español– redoblaron la apuesta y eligieron como representante a Basilio Quevedo impugnando de hecho las normas del poder realista que, desde la ciudad de Córdoba, reaccionó nombrando un mediador y así, el 14 de abril, Juan Tiburcio Ordoñez se reúne con los criollos quien resultó sorprendido por el texto acordado por los vecinos y dos semanas después, el 28 de abril, terminó por aceptar las condiciones impuestas por los serranos y firmó el documento, que pasó a ser conocido como Pacto de Los Chañares.
Un “atroz delito”
El Cabildo de Córdoba, sin embargo, rechazó de plano el acuerdo alcanzado por el mediador virreinal y los rebeldes posiblemente atemorizados de que el “mal ejemplo” se extendiera a otras regiones donde las injusticias y los abusos eran muy similares. De allí que –como señala Prudencio Bustos Argarañás en su “Informe elevado a la Junta Provincial de Historia” (2014)– calificó al pacto como “de la mayor gravedad (…) los que son delincuentes del atroz delito de sublevados (…) con el pernicioso ejemplar de que los demás partidos de la jurisdicción susciten los mismos tumultos”.
Lo que continuó respondió a la lógica colonial: el Cabildo envió tropas al mando de José Benito de Acosta quien, apostado en la zona de Panaholma, envió un emisario para exigir a los levantiscos que depusieran la rebelión y se entregaran, pero los serranos no retrocedieron.
“Quevedo y los suyos -reseña “Noticias del Gobierno de Córdoba”, disponible en la web- buscaron otra vía: intentaron reunirse con las autoridades de la capital. Estaban convencidos que si podían explicar su situación sin emisarios o delegados de por medio, el Cabildo aprobaría el Pacto de los Chañares.
Con esa apuesta, un puñado de hombres, con Quevedo a la cabeza, partió rumbo a la ciudad para hablar con las autoridades. Pero no lo consiguieron. Antes fueron apresados por las tropas de Acosta en la zona de Copina y llevados al Cabildo, pero no para hablar ante la asamblea, sino para terminar en la cárcel, en las celdas subterráneas que más de doscientos años después serían cerradas definitivamente”.
“La corona –comenta a propósito otra fuente– decidió anular el Pacto de los Chañares y la historia oficial se encargó de invisibilizar parte de nuestra historia. Sin embargo, el esfuerzo de tantos y tantas oprimidas no fue en vano. A través de un gran trabajo, pobladores de Villa de Pocho buscan que autoridades provinciales y nacionales reconozcan el 28 de abril como un día histórico en el que la Revolución del Común sentó las bases de la independencia”. Aportamos entonces nuestro granito de arena en la difusión de este importante antecedente libertario.
Pacto suscripto en Los Chañares, 28 de abril de 1774
“Los puntos que pide este Común son los siguientes: Primer punto es que salgan el Mre de Campo Don. Jph. de Isasa y Don Tordesillas desterrados con familias y bienes fuera de la jurisdicción con el limitado término de un mes que se contara desde el día veinte y ocho de Abril de este presente año de setenta y quatro y pasado dicho término ‘les peligra la vida’ (…).
Se sobreentiende que el tal Maestre de Campo José de Issasa había cometido abusos valiéndose de las facultades que le otorgaba esa graduación militar, actitudes que eran muy mal vistas por la gente del pueblo. Por eso se añade lo siguiente: “Tercer Punto: que no conbiene qe aiga Mre de Campo en heste valle.” Y más adelante, en el séptimo punto, “piden los soldados las armas que tienen pagadas al Mre. De campo Dn Jph. de Isasa qe resivió su importe en plata y Cavallos”.
En la cláusula segunda de aquel notable texto, los sublevados habían desplegado su mayor audacia al establecer: “Segundo punto es que no ha de gobernar en este valle ningún hombre europeo”. Y en otros de los puntos los insurrectos pretendían “que la nombradía de los Capitanes quede a la disposición del sargento maior actual Dn Basilio Quevedo para quitar y poner otros al gusto de su gente”. Estas y otras exigencias terminaban con el “Octavo punto es que piden el común el perdón General y seguro para qe. no selos culpe a ninguno ni haga cargo en ninguno ni haga cargo en ningún tiempo haver levantado este Común”.
Como resulta claro, la multitud atribuye la causa de su sublevación a la actuación provocadora de Isasa y, en consecuencia, propone una amnistía que los exima de toda responsabilidad ulterior.